miércoles, 23 de mayo de 2018

LA TRAMPA DEL PROYECTO DE LEY DE CREDITO INMOBILIARIO QUE SE ESTA DEBATIENDO EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.


Si el vencimiento anticipado y los intereses de demora en los contratos vigentes son abusivos y los jueces no pueden modularlos para legalizarlos sino simplemente anularlos, ¿Cómo podrían modificar los bancos esos préstamos para ponerlos bajo esta nueva Ley que sí les daría la posibilidad de cobrar más intereses de demora y poder seguir declarando el vencimiento anticipado y abriendo procedimientos de Desahucio?
PUES LA CLAVE ESTÁ EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª SOBRE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY A LOS CONTRATOS PREEXISTENTES (las 6 millones de hipotecas ya firmadas). Esta disposición transitoria dice lo siguiente:
 Disposición transitoria primera. Contratos preexistentes. 
1. Esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor. 

EXCEPCIONES 2. No obstante, las previsiones de esta Ley resultarán de aplicación a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor. En particular, el prestamista deberá informar al prestatario en los términos señalados en el artículo 12 de aquellos contenidos que hayan sido objeto de modificación respecto de lo contratado inicialmente.

3. Cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatario siempre tendrá derecho de reembolso anticipado en el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 21.

EXCEPCIONES 4. 
Quedará regulado bajo los términos de esta Ley el vencimiento anticipado de los contratos que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de esta norma, aunque los contratos se hubieran celebrado con anterioridad e incluso aunque contuvieran alguna estipulación al respecto. “
 Es decir, que a partir de la aprobación de la ley los bancos o prestamistas que ahora mismo están esperando antes de ir al juzgado podrán alegar vencimiento anticipado en los términos previstos en la ley aunque los contratos se hubieran celebrado con anterioridad. O lo que es lo mismo, que el vencimiento anticipado con los porcentajes recogidos en la nueva ley se aplicarían con retroactividad a los millones de contratos ya firmados, aunque la cláusula sea abusiva. Esto sería claramente ilegal a no ser que fuera mas beneficioso para el deudor hipotecario ya que sería contrario a la Directiva del 93 y contravendría el Principio de Protección de la parte mas débil del contrato.
Pero por si este punto 4 no sale adelante, quedaría la posibilidad del punto 2 de este artículo, el de novación o subrogación.
¿QUÉ TRAMPA PONE EL GOBIERNO PARA SUBROGAR O NOVAR LOS PRÉSTAMOS?
Incentivar bajando las comisiones y aranceles notariales y registrales para que se pasen las hipotecas variables a fijas utilizando el miedo a una subida de los índices variables (Euribor…). Los bancos aprovecharán estos cambios de escritura para “legalizar” el vencimiento anticipado abusivo y así poderte reclamar la totalidad de la deuda caso de impago, cosa que si no cambia la escritura, no podría hacer.

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