martes, 7 de marzo de 2017

MILA ESKER GUZTIOI

MUCHAS GRACIAS A TODAS LAS QUE NOS HABEIS APOYADO EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE VITORIA-GASTEIZ. MAÑANA ES EL DIA DE LA MUJER TRABAJADORA Y DEBEIS SABER QUE UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS DESAHUCIOS Y LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS SON MUJERES CON HIJOS A CARGO. MUJERES QUE SON DESAHUCIADAS Y LUEGO TIENEN QUE VIVIR EN BASTANTES CASOS EN UNA HABITACION PAGANDO 250 EUROS PORQUE NO ENCUENTRAN MAS, CON LO QUE IMPLICA PARA LA SALUD Y LA EDUCACION DE SUS HIJOS. HAY POBREZA ENERGETICA, HAY POBREZA INFANTIL Y HAY POBREZA EN GENERAL, INCLUSO TRABAJANDO O COBRANDO UNA PENSION, Y LA HAY TAMBIEN AQUI EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DONDE MEDIO MILLON DE PERSONAS ESTAN EN EL UMBRAL DE LA POBREZA O EN EXCLUSION SOCIAL.

ESPECIALMENTE AGRADECEMOS A LAS PARLAMENTARIAS, JUNTERAS DE LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA Y CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ QUE NOS HABEIS APOYADO Y ARROPADO EN ESTA CONCENTRACION. LA VIVIENDA ESTA SIENDO DEMASIADO TIEMPO UN NEGOCIO Y ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS QUE AFECTA A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA SALUD, LA EDUCACION O LA DEPENDENCIA.
 
 
Las plataformas antidesahucios KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS de ARABA, de BIZKAIA y GIPUZKOA, siguiendo la convocatoria realizada por las PAHs en todo el estado, nos hemos concentrado HOY martes, día 7 de marzo, a las 10:45 horas, delante de los JUZGADOS de GasteizBilbo y Donostia.
Agradecemos a todos los asistente (medios de comunicación, activistas, colaboradores, representantes de los partidos políticos, coaliciones, sindicatos, asociaciones y resto de plataformas ciudadanas) la asistencia a las concentraciones.

En GIPUZKOA han asistido junteros y concejales de EHBildu, Podemos e Irabazi, sindicatos ELA, LAB y ESK, así como plataformas Duintasuna, Korrika Prekarioa.

En ARABA han asistido a la concentración parlamentarios de Bildu y Podemos, junteros de Bildu, Podemos e Irabazi, concejales de  Bildu e Irabazi, así como organiza de pensionistas Martxan, plataformas de Derechos Sociales y Asociación ecuatoriana, entre otros.










 ACCESO A LAS IMÁGENES Y VÍDEOS (libre de derecho) DE LAS CONCENTRACIONES DE BIZKAIA, ARABA Y GIPUZKOA. (decargar sobre la imagen o accediendo al siguiente enlace)


AL DECANO DE LOS JUZGADOS DE VITORIA-GASTEIZ

DOMINGO XXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS ARABA, con domicilio en Calle Cuchillería, nro. 61, bajo, codigo postal 01001,, ante este Servicio comparece y como mejor proceda, DICE
SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL

PRIMERO.- Que, acorde con las funciones encomendadas por  el  Art. 168.1 de la LOPJ, el Juez Decano tiene entre las mismas la de “oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la ley.”
Nos dirigimos a usted para solicitarle el auxilio que en su condición de Juez Decano pueda ofrecernos en relación con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  el pasado 26 de enero de 2017, en el asunto C-421/14, caso Banco Primus vs Jesús Gutiérrez García, en el que en su parte dispositiva atiende a que “La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, como el artículo 693, apartado 2, de la Ley 1/2000, modificada por el Real Decreto-ley 7/2013, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado, sino que ha observado los requisitos establecidos por la disposición de Derecho nacional”.
A mayor abundamiento, el Auto de 11 de junio de 2015, caso Quintano Ujeta, asunto C-602/13, apartado 50, establece: “Por consiguiente, y a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la Directiva 93/13, las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una «cláusula abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, no pueden estar supeditadas a que la cláusula abusiva se aplique o no en la práctica”.
SEGUNDO.- Que, a consecuencia de dicha sentencia se ha formulado por el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2017 Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la cláusula de vencimiento anticipado mediante Auto 271/17, de 8 de febrero de 2017.
Que, asimismo, el Tribunal Supremo, por Auto de fecha 22 de febrero de 2017, ha planteado también ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nueva cuestión prejudicial sobre los intereses de demora y sus efectos.
Que KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, ante estos hechos nuevos, jurídicamente relevantes, para la prosecución de todos los procesos ejecutivos, y en virtud del art. 564 LEC, es por lo que insta a los Juzgados y Tribunales a decretar la abusividad de la citada cláusula de vencimiento anticipado en los términos establecidos en la sentencia del TJUE de 26-1-2017 y, en consecuencia, A DECRETAR LA NULIDAD Y ARCHIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS.
Subsidiariamente, adopción de MEDIDA CAUTELAR, en base a la Sentencia TJUE Monika Kusionová, de fecha 10 de septiembre de 2014 (C-34/13), que permite a los Juzgados adoptar las medidas de garantía de la efectividad que considere en protección del derecho fundamental a la vivienda.

TERCERO.- DE LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO Y DEL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.-
El principio de primacía de las normas comunitarias es una configuración jurisprudencial creada por el TJUE, para solventar el posible conflicto entre las normas de derecho imperativo de la Unión y la legislación interna de un Estado miembro.
En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro communitate de las normas internas, siendo el TJUE su único intérprete y sus resoluciones de aplicación directa por los tribunales nacionales, tal y como dispone el art. 4 bis LOPJ: Artículo 4 bis 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y, asimismo, el art. 280 TFUE que dispone: “Artículo 280 (antiguo artículo 244 TCE): Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el artículo 299”.
Por tanto, no cabe más que apreciar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en tanto que la resolución contractual a un incumplimiento es del todo desproporcionada. A mayor abundamiento hay Juzgados de 1ª Instancia y secciones de las Audiencias Provinciales en la C.A.V., que están resolviendo los procedimientos mediante el archivo de las ejecuciones hipotecarias correspondientes.
Es por lo expuesto que,
AL JUEZ DECANO SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito, y en su virtud, a los efectos de preservar el orden público y evitar más perjuicios si cabe a los afectados, acuerde:
1) Reunión de la Junta de Jueces de este partido judicial a fin de darles traslado y comunicarles el contenido del presente escrito.
2) Propuesta de acuerdo a la Junta de Jueces para la aplicación directa de la sentencia de 26-1-2017, asunto C-421/14 del TJUE, y decretar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por resolución contractual a un incumplimiento, por ser del todo desproporcionada, y como consecuencia el archivo de todas las actuaciones.
3) Subsidiariamente, propuesta a la Junta de Jueces para acordar, como medida de garantía, la suspensión cautelar de los procedimientos ejecutivos por prejudicialidad civil y pendencia de las sentencia del TJUE, hasta la completa resolución de las cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA.
            Por ser de Justicia que solicitamos en Vitoria-Gasteiz, a siete de marzo de 2017.

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