lunes, 27 de marzo de 2017

EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ EDITA LOS TRIPTICOS SOBRE DESAHUCIOS PARA SERVICIOS SOCIALES



LA IDEA DE QUE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS AYUNTAMIENTOS INFORMEN DIRECTAMENTE EN MATERIA DE LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS ESTA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA MOCION APROBADA PARA DECLARAR LOS MUNICIPIOS DE LA CAV TERRITORIO LIBRE DE DESAHUCIOS, Y CON  LA MOCION APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA QUE LOS SERVICIOS SOCIALES INFORMEN DIRECTAMENTE, A COLECTIVOS VULNERABLES QUE PUEDAN SOLICITAR LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL PAGO DE LA CUOTA HIPOTECARIA, QUE PUEDEN SOLICITAR UNA MORATORIA DE SU PRESTAMO HIPOTECARIO DURANTE CINCO AÑOS PAGANDO UNICAMENTE EL EURIBOR MAS UN 0.25%. DE ESTA FORMA NO SE EMPLEARIAN RECURSOS PUBLICOS PARA PAGAR A LOS BANCOS EN LUGAR DE QUE ESTOS CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS QUE FIRMAN.
 
ESTA MISMA MOCION RELATIVA A LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS HA SIDO PLANTEADA EN LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA POR LOS GRUPOS JUNTEROS DE BILDU, PODEMOS, E IRABASI, PERO LA ENMIENDA DE SUSTITUCION PLANTEADA POR EL PNV y PSE-EE, QUE SE REMITEN AL GOBIERNO VASCO,  IMPIDE DE MOMENTO EL CONSENSO NECESARIO PARA QUE SALGA ADELANTE NUESTRA PROPUESTA. 

SE ADJUNTA LA MOCION PLANTEADA A LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA. 

SEGUN EL Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, SE DEBEN CONSIDERAR COLECTIVOS VULNERABLES COMO MINIMO LOS SIGUIENTES:
1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.
7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.»


MOCION A LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA



XXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA, presenta para su debate y aprobación en el próximo pleno de esta institución la siguiente propuesta de MOCIÓN.

EXPOSICION DE MOTIVOS

PRIMERO.- El R.D.L 6/2012 del 9 de marzo de MEDIDAS URGENTES  DE PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS, modificado por la LEY 1/2013  del 14 de mayo y por el R.D.L 1/2015  de 27 de febrero, Código de Buenas Prácticas Bancarias,  al que pueden adherirse todas las entidades financieras, establece, aunque con muchas restricciones, medidas de restructuración de sus deudas que les permitan no caer en demora y poder sufrir un procedimiento de ejecución hipotecaria.

SEGUNDO.- Una de las medidas para reestructurar la DEUDA  consiste en ofrecer al deudor un periodo de CARENCIA por 5 años en el que éste pagaría una cuota reducida, dado que, durante el citado periodo, únicamente se abonarían intereses calculados sobre el Euribor más  0,25%, lo que en la práctica supone una cuota, para préstamos entre 180.000 y 220.000 euros, del orden de 30 y 50 euros al mes.

Esta cuota resultante permitiría a los afectados un notable desahogo económico durante ese periodo de cinco años, y a la vez daría a la familia la oportunidad de disponer de un periodo de tiempo en el que se pudiera llegar a producir un cambio a mejor de las circunstancias económicas que sufren en la actualidad.

TERCERO.-  Hemos de indicar de especial modo, que el Código De Buenas Prácticas Bancarias al que hacemos referencia, establece en su articulado LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO DE INFORMAR AL CLIENTE de la existencia del citado Código,  y de la posibilidad de poder acogerse al mismo a las familias que reúnan los requisitos – tan pronto la entidad sepa y conozca de la existencia de dificultades de pago por el cliente, así como tan pronto como vea el retraso en el pago de una sola cuota.-

No obstante lo anterior, las entidades adheridas no están ofreciendo esta información a sus clientes, aun sabiendo de  las dificultades económicas de éstos para el pago de las cuotas, por lo que muchas de las personas con dificultad en el pago de sus préstamos hipotecarios, están acudiendo a los Servicios Municipales de los ayuntamientos a solicitar las Ayudas de Emergencia Social previstas para ayudar al pago de las hipotecas.

Por todo ello, la plataforma ciudadana KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA presenta, para su debate y aprobación en PLENO, la siguiente:

MOCION

 PRIMERO.- Estas JJ.GG instan a la Diputación Foral de Álava a comunicar a los municipios del territorio histórico que den a conocer el CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS, y la relación de  entidades financieras adheridas, en concreto la posibilidad de reestructurar la deudas hipotecarias de personas sin recursos mediante un periodo de CARENCIA por 5 años en el que el deudor pagaría una cuota reducida, resultado de aplicar el Euribor mas un 0,25%, lo que permitiría no caer en demora y finalmente en un procedimiento de ejecución hipotecaria. 

SEGUNDA.- Estas JJ.GG instan a la Diputación Foral de Álava a comunicar a los municipios del territorio histórico que especialmente se informe de la existencia de dicha alternativa a personas y/o unidades convivenciales en situación de vulnerabilidad social, y que tengan en la actualidad prestamos hipotecarios sobre su vivienda habitual, y mas concretamente a las personas perceptoras de prestación AES, así como a los solicitantes de la citada ayuda, habida cuenta de que las circunstancias económico familiares que les hacen merecedoras de las Prestaciones Sociales indicadas pudieran ser igualmente circunstancias suficientes para la aplicación al caso del Código de Buenas Prácticas.

Al mismo tiempo, que se les proporcione el contacto de las organizaciones sociales que, como KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, trabajamos en defensa del derecho a una vivienda digna, a fin de garantizar el seguimiento de la correcta tramitación y aplicación del citado Código a las familias afectadas.

TERCERA.- Estas JJ.GG instarán a las entidades financiera presentes en el territorio histórico, y adheridas al Código de Buenas Prácticas Bancarias, a que lo den a conocer a todas aquellas personas que tengan suscrito con su entidad un préstamo hipotecario garantizado con vivienda habitual, y a que lo propongan sin restricciones como alternativa a quienes tengan dificultades de pago, o tan pronto como vean el retraso en el pago de una sola cuota hipotecaria.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2017

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