lunes, 30 de junio de 2014

Sentencia que tiene en cuenta el carácter social del alquiler

J.A. firmó la prorroga de un contrato de alquiler de vivienda pública gestionada por Alokabide en febrero de 2012 y para el calculo de la renta de alquiler ( 353,88 euros mensuales) le tuvieron en cuenta la declaracion de la renta de 2010 que reflejaba unos ingresos de 17.000 euros. El contrato que firmó en febrero de 2012 era para cinco años y segun la normativa la renta de alquiler no se revisaría en toda la vida del contrato. Jon Ander el año 2012 tuvo unos ingresos de 2900 euros, y siguió pagando la misma renta de alquiler, y en 2013 unos ingresos de 6.192 euros. Durante el ultimo trimestre de 2012 intentó que Alokabide tuviera en cuenta su situación pero no le hicieron caso y en marzo de 2013 dejó de pagar la renta de alquiler. Como consecuencia ALOKABIDE inicio un procedimiento judicial de desahucio y el Juzgado de 1ª Instancia nro. 1 de Vitoria Gasteiz dicto el 11 de febrero una sentencia por la que se desahuciaba a Jon Ander y se le obligaba a pagar los 5000 euros de deuda.

Como consecuencia del recurso ahora la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA dicta una Sentencia por la que REVOCA la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nro. 1 de Vitoria-Gasteiz y desestima la DEMANDA inicial promovida por ALOKABIDE. La argumentación fundamental es que las viviendas de proteccion oficial estan reguladas por normas administrativas y por lo tanto la determinacion de la renta no es el resultado de la libre concurrencia entre las partes sino una cuestion de orden publico que ya viene reconocida ademas en la Disposicion Adicional 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que considera nulas las clausulas que establezcan rentas superiores a las maximas autorizadas. En este caso no se aceptan los estrictos limites de la ley del "desahucio express" que solo permite discutir si se pago o no la deuda y ninguna cuestion mas. 

Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Alava le dice a Alokabide que no debe seguir funcionando como una empresa privada y que esta gestionando viviendas sociales, y les dice a los Juzgados de 1ª Instancia que cuando se trate de desahuciar a un inquilino de viviendas de protección oficial deben tener en cuenta toda la normativa que regula los alquileres de las viviendas sociales. 

http://www.eldiario.es/norte/euskadi/Audiencia-Gobierno-desahucio-alquiler-social_0_276473083.HTML

http://www.gasteizhoy.com/alokabide/

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/mapjl/legislacion/noticias/5908490/07/14/Anulado-un-desahucio-de-alquiler-social-por-no-revisar-a-la-baja-la-renta-.html#.Kku800J0G7SJvxM



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